DISPOSICIÓN GENERAL

El presente Reglamento contiene las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de la asociación CDO CLUB LATAM (en adelante, “CDO LATAM”) y las normas de conducta de los asociados, por lo tanto, es de observación obligatoria para sus asociados y su personal administrativo.

PARTE I – DE LOS ASOCIADOS

Todos los asociados están obligados al cumplimiento del Estatuto y del presente Reglamento Interno, así como a acatar los acuerdos del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.

I. DEL INGRESO DE LOS ASOCIADOS

El Consejo Directivo designará al inicio de su periodo un Comité de Ingreso y Permanencia, que revisará las postulaciones de las personas interesadas en pertenecer a CDO LATAM, y elevará al Consejo Directivo un informe con la opinión correspondiente a partir de los criterios de admisión vigentes. El Comité de Ingreso y Permanencia estará integrado por 03 asociados activos hábiles. El perfil o la hoja de vida del postulante será remitida al comité de Ingreso y Permanencia, quienes a su vez realizarán/acordarán una entrevista, y determinarán la modalidad de incorporación.

1. Requisitos

Los postulantes a asociados, según el Artículo Séptimo del Estatuto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No trabajar en una empresa proveedora de servicios de consultoría / software / hardware.
  • Poseer uno de los siguientes cargos:
    • CDO (Chief Data Officer).
    • CDAO (Chief Data & Analytics Officer).
    • CAO (Chief Analytics Officer).
    • CAIO (Chief Artificial Intelligence Officer).
    • CRO (Chief Risk Officer).
    • Head/Director/Gerente de Analytics o similares.
    • Head/Director/Gerente de Gobierno de Datos o similares.
  • Ser uno de los socios fundadores de la asociación.
  • Ser la persona con la mayor responsabilidad directa de forma transversal en su empresa en el ámbito de Data / Analytics / IA.
  • Adjuntar un CV actualizado.
  • Función desarrollada en una empresa latinoamericana o cuyo ámbito de actuación sea América Latina.
  • No haber cometido faltas éticas o disciplinarias.
2. Modalidad de incorporación
  1. Entrevista: Una vez que se determine que el postulante requiere ser entrevistado, se procede a agendar con uno de los miembros del Comité de Ingreso y Permanencia. Posteriormente, el entrevistador emitirá su informe para que la solicitud de membresía sea aceptada o denegada.
  2. Fast-track: Una vez que el Comité de Ingreso y Permanencia valida las credenciales y la experiencia del postulante, este no requerirá ser evaluado mediante entrevista. Se procederá a su incorporación automática. No obstante, la gerencia agendará una breve reunión de inducción. Para ser refrendado se requieren como mínimo dos votos, ya sea de miembros de la Comisión o del Consejo Directivo.
  3. Invitación: Los miembros del Consejo Directivo u otros miembros de la Asociación pueden proponer la incorporación de profesionales que cumplan con todos los requisitos para formar parte de CDO LATAM. Se les enviará una carta de invitación con toda la información de la Asociación. Una vez aceptada la invitación, se concretará la reunión de inducción.

Todas las incorporaciones del mes serán ratificadas en la reunión mensual del Consejo Directivo para que quede constancia de ello en acta.

3. Proceso de confirmación
  1. El postulante será informado de su incorporación de manera escrita por correo electrónico, solicitándole copia de documento de identidad y una fotografía para su bienvenida en LinkedIn En dicha comunicación se adjuntará el Estatuto, Reglamento Interno de la Asociación y Kit de bienvenida para que tome conocimiento de sus derechos, obligaciones y pasos a seguir.
  2. Su incorporación será anunciada a través de una publicación en LinkedIn.
  3. El postulante será incluido en nuestra comunidad de WhatsApp, en los distintos grupos que le correspondan.
4. De los tipos de asociados
    1. Admisión de Asociados Honorarios:

El Consejo Directivo podrá proponer a la Asamblea General, a instancia propia o por sugerencia del Comité de Ingreso y Permanencia o de cualquier miembro activo, la admisión de asociados honorarios, como reconocimiento por su contribución al propósito de CDO LATAM. A la propuesta se deberán adjuntar las razones que justifiquen la admisión del nuevo asociado honorario. La figura del asociado honorario se asigna de manera vitalicia, no hereditaria, y sólo es revocable por la Asamblea General de CDO LATAM.

    1. Admisión de Asociados Invitados:

El Consejo Directivo podrá proponer al Consejo de Ingreso y Permanencia la incorporación de un profesional que no cumpla los requisitos establecidos para ser un Asociado Activo, pero que, por su práctica, trayectoria y aportes al mundo de los datos e IA pueda contribuir con el propósito de la asociación. Este asociado podrá tener voz más no voto en las Asambleas.

II. DE LA PERMANENCIA DE ASOCIADOS

1. Una vez admitido un asociado, para mantenerse como socio deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Poseer uno de los siguientes cargos:
    • CDO (Chief Data Officer).
    • CDAO (Chief Data & Analytics Officer).
    • CAO (Chief Analytics Officer).
    • CAIO (Chief Artificial Intelligence Officer).
    • CRO (Chief Risk Officer).
    • Head/Director/Gerente de Analytics o similares.
    • Head/Director/Gerente de Gobierno de Datos o similares.
    • Ser uno de los socios fundadores de la asociación.
  2. Función desarrollada en una empresa latinoamericana o cuyo ámbito de actuación sea América Latina y/o ser latinoamericano.
  3. Participar activamente en la creación de valor para la asociación, en función de los criterios que se establezcan en cada período.
  4. No haber cometido faltas éticas o disciplinarias.
  5. En caso de cambio de situación laboral, se hará la transición de Asociado Activo a Asociado Invitado, lo cual será informado a través de un correo electrónico.
2. Del Cambio de status:

Todos aquellos asociados activos que, por cambios en su desarrollo laboral, pasan de pertenecer de una empresa a convertirse en consultores autónomos y/o en miembros de compañías de consultoría o vendors del sector; pueden permanecer en la asociación, siempre y cuando cumplan con los lineamientos éticos y pilares de la asociación, los cuales comprenden el no realizar ninguna actividad comercial dentro de las plataformas de interacción de la asociación.

Una vez notificado el cambio de status, el asociado invitado tendrá un periodo de 1 año para retornar a su status anterior y/o su permanencia se evaluará de acuerdo a su desempeño.

3. De la desafiliación de Asociados

Los asociados podrán solicitar en cualquier momento su desafiliación a CDO LATAM. Esta petición deberá realizarse por escrito. Posterior a ello será retirado de la comunidad de WhatsApp y de la página web.

En caso se presente situaciones en las cuales un miembro falta a los principios y lineamientos de la asociación, podrá ser retirado de la comunidad, su desvinculación será ratificada en la Asamblea General.

III. DEL USO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASOCIACIÓN

Los asociados hábiles podrán hacer uso de los beneficios que les brinda CDO LATAM:

  1. Participación en eventos organizados por la asociación (webinars y eventos presenciales).
  2. Participación en la creación de contenido (Podcast y artículos).
  3. Acceso al networking entre los asociados y afines.
  4. Promoción de intereses comunes y compatibles con el propósito de CDO LATAM.
  5. Acceso a información exclusiva para los miembros de CDO LATAM.
  6. Acceso a convenios exclusivos para los miembros de CDO LATAM.
  7. Cualquier otro beneficio que se derive de negociaciones, pactos o acuerdos realizados en nombre de CDO LATAM.

IV. DE LAS FALTAS

Son causales de sanciones las siguientes faltas que cometan los asociados:

  1. No asistir a las reuniones de las comisiones de trabajo a las que pertenece, o no cumplir con los encargos aceptados.
  2. Iniciar, mantener o publicar querella o acción judicial contra CDO LATAM, a excepción de las acciones de impugnación establecidas en el Artículo 92 del Código Civil peruano. Artículo 92.- Impugnación judicial de acuerdos
    Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.
    Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto.
    Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.
    Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo.
    La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso
  1. Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y en general cualquier conducta insatisfactoria.
  2. No guardar el debido respeto hacia otros asociados y personal de CDO LATAM.
  3. Proporcionar datos falsos con referencia a sí mismos.
  4. Apropiación sin título alguno para sí o para terceros de bienes de propiedad de CDO LATAM.
  5. Afectar el prestigio de CDO LATAM o su marcha institucional con actitudes o manifestaciones públicas, imágenes, verbales o escritas, incluyendo redes sociales.
  6. Actuar contra los intereses de CDO LATAM, vulnerando los Reglamentos o disposiciones sobre el particular.
  7. El intentar o cometer fraude durante el proceso electoral y en las Asambleas.
  8. Como consecuencia de denuncia documentada, aparezcan vinculados a situaciones de pública notoriedad en relación con actos delictivos o reñidos con la moral y las buenas costumbres, que eventualmente puedan conducir a su condena por Tribunales de la República o del extranjero. Esta suspensión se mantiene hasta que las autoridades pertinentes se pronuncien sobre la situación del procesado.
  9. Se considerará falta grave todo acto de discriminación entre socios o al personal administrativo de CDO LATAM; entendiéndose por acto discriminatorio todo trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.

V. DE LAS SANCIONES

El Consejo Directivo designará al inicio de su periodo un Comité de Disciplina, para revisar los casos de los asociados que han incurrido en falta, y elevará al Consejo Directivo un informe con opinión de la sanción que corresponde. El Comité de Disciplina estará integrado por 03 asociados hábiles. El Comité de Disciplina no tendrá reuniones periódicas, sino que se reunirá de forma extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros o a petición del Consejo Directivo para tratar una posible violación de lo establecido en los Estatutos o en el Reglamento.

El Comité de Disciplina redactará un documento sobre el caso en cuestión, incluyendo una conclusión y la sanción aplicable. El resultado será presentado al Comité de Dirección y notificado a todos los miembros de CDO LATAM en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles después la celebración de la Junta Directiva.

Las sanciones son de cuatro tipos: (según artículo décimo octavo del estatuto)

  • Amonestación.
  • Suspensión temporal.
  • Separación definitiva o Expulsión.

Amonestación: Toda falta que amerite que el Comité de Disciplina sancione con una amonestación, deberá ser por escrito con copia al archivo personal del asociado. La acumulación de tres (3) amonestaciones implicará la suspensión automática del asociado infractor por el periodo mínimo establecido en este Reglamento.

Suspensión temporal: Es la sanción que se aplica, luego del debido proceso, suspendiendo en sus derechos, mas no sus obligaciones, al asociado por un período mínimo de quince (15) días hasta un máximo de un (1) año. La acumulación de dos (02) suspensiones por falta grave equivale a una separación definitiva o expulsión.

Separación definitiva o expulsión: Esta sanción se aplica por incumplimiento de los criterios de permanencia definidos en los Estatutos de CDO LATAM o la acumulación de dos (02) suspensiones temporales. El asociado que ha sido separado, podrá ser readmitido siempre que acredite fehacientemente y a satisfacción las causas de fuerza mayor que originaron el incumplimiento. La readmisión sólo podrá considerarse hasta en dos oportunidades.

PARTE II – DE LAS ASAMBLEAS

I. DEL PADRÓN DE ASOCIADOS HÁBILES

  • La Administración de CDO LATAM será responsable de confeccionar el Padrón de Asociados Hábiles en concordancia con el Estatuto y el presente Reglamento.
  • Este Padrón servirá para el cálculo del quórum respectivo para cada Asamblea y será cerrado tres (03) horas antes de la hora de la primera convocatoria. Además, estará a disposición de los asociados.

II. DEL REGISTRO DE ASISTENCIA E INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

  • La Administración de CDO LATAM será responsable del correcto Registro de los Asociados.
  • Cerrado el Registro de Asistencia y verificado el quórum, el presidente de la Asamblea la declarará instalada dando lectura del aviso de convocatoria.

III. DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

  • El Presidente dará inicio a la Asamblea una vez que alcance el quorum requerido, ya sea en el primer o segundo llamado, y dará lectura a la agenda.
  • El Presidente presentará el informe anual y el cumplimiento de los OKRs planteados en la anterior Asamblea.
  • El Tesorero presentará los resultados financieros del ejercicio del año anterior.
  • El Presidente presentará el plan estratégico para el año en curso, junto al Tesorero que presentará el presupuesto.
  • El Presidente de la Asamblea tendrá la facultad de regular las intervenciones de los asociados.
  • Las Asambleas deberán ser videograbadas salvo acuerdo del pleno en contrario.
  • Todas las intervenciones de los Asociados deberán ser solicitadas y dirigidas al Presidente.
  • El presidente de la Asamblea propondrá sancionar a los asociados que incumplan con este Reglamento y cualquier conducta insatisfactoria.
  • Las votaciones de los acuerdos podrán ser nominales y/o a mano alzada y por mayoría simple.
  • Antes de que el Presidente de la Asamblea clausure la Asamblea ésta nombrará a un mínimo de dos (2) asociados como testigos para la firma del acta respectiva.

PARTE III – DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando el presidente o alguno de sus integrantes lo consideren necesario.

El Presidente de CDO LATAM citará a través de la Administración de acuerdo a los Estatutos a reunión del Consejo Directivo con una anticipación de un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, alcanzándole a cada miembro del Consejo Directivo la agenda respectiva.

  • El que presida la reunión verificará el quórum y la declarará instalada.
  • Se leerá el Acta anterior y se someterá a votación.
  • Se tratarán los temas de la agenda y las votaciones serán a mano alzada.
  • Se presentará una orden del día donde se detallarán todos los temas a tocar.
  • Posteriormente se colocarán los acuerdos en un acta para luego enviarlo a firma.