DISPOSICIÓN GENERAL
- El presente Reglamento contiene las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de la asociación CDO CLUB LATAM (en adelante, “CDO LATAM”) y las normas de conducta de los asociados, por lo tanto, es de observación obligatoria para sus asociados y su personal administrativo.
- Todo pago se hará en la Administración quien determinará la forma de efectuarlo.
PARTE – I – DE LOS ASOCIADOS
Todos los asociados están obligados al cumplimiento del Estatuto y del presente Reglamento Interno, así como a acatar los acuerdos del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
1. DE LAS CUOTAS ORDINARIAS
Es el pago establecido por el Consejo Directivo según categoría y que será de US$ 100 (Cien dólares) anuales
2. DEL INGRESO DE LOS ASOCIADOS
El Consejo Directivo designará al inicio de su periodo un Comité de Ingreso y Permanencia, que revisará las postulaciones de las personas interesadas en pertenecer a CDO LATAM, y elevará al Consejo Directivo un informe con la opinión correspondiente a partir de los criterios de admisión vigentes. El Comité de Ingreso y Permanencia estará integrado por 03 asociados activos hábiles.
Los postulantes a asociados, según el Artículo Séptimo del Estatuto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- No trabajar en una empresa proveedora de servicios de consultoría / software / hardware.
- Poseer uno de los siguientes cargos:
- CDO (Chief Data Officer).
- CDAO (Chief Data & Analytics Officer).
- CAO (Chief Analytics Officer).
- Head/Director/Gerente de Analytics o similares.
- Head/Director/Gerente de Gobierno de Datos o similares.
- Ser uno de los socios fundadores de la asociación.
- Ser la persona con la mayor responsabilidad directa de forma transversal en su empresa en el ámbito de Data / Analytics.
- Cuando la persona que lidera la estrategia de data / analytics en su empresa rechaza la invitación a participar, la Asociación podrá invitar a uno de sus reportes directos, bajo el criterio de que sea alguien que con su experiencia, conocimiento y capacidad de liderazgo pueda aportar valor a la Asociación.
- Presentar 3 recomendaciones escritas de miembros activos de la asociación, indicando el valor que puede aportar a la asociación. Las recomendaciones no podrán provenir de personas que trabajen en la misma empresa o grupo empresarial que el aspirante a miembro.
- Adjuntar un CV actualizado.
- Trabajar en una empresa o grupo empresarial con más de 1,000 empleados.
- Función desarrollada en una empresa latinoamericana o cuyo ámbito de actuación sea América Latina.
- No haber cometido faltas éticas o disciplinarias.
- Aportar una donación anual de USD 100.00.
Para ser admitido como socio, CDO LATAM evaluará una lista de candidatos que cumplan los requisitos de ingreso. Las solicitudes ya verificadas son evaluadas por el Comité de Ingreso y Permanencia, quien dará un informe final, que será comunicado al postulante en un lapso no mayor a dos (02) días después la celebración de la Junta Directiva inmediatamente posterior a la fecha de recepción de la solicitud.
El Comité de Ingreso y Permanencia presentará en la siguiente reunión del Consejo Directivo, las solicitudes del mes para su conocimiento. Se comunicará al postulante su aceptación de manera escrita por correo electrónico, y se adjuntará a la comunicación el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación, para que tome conocimiento de sus derechos y obligaciones.
- Admisión de Asociados Honorarios
-
- El Consejo Directivo podrá proponer a la Asamblea General, a instancia propia o por sugerencia del Comité de Ingreso y Permanencia o de cualquier miembro activo, la admisión de asociados honorarios, como reconocimiento por su contribución al propósito de CDO LATAM. A la propuesta se deberán adjuntar las razones que justifiquen la admisión del nuevo asociado honorario.
- La figura del asociado honorario se asigna de manera vitalicia, no hereditaria, y sólo es revocable por la Asamblea General de CDO LATAM.
3. DE LA PERMANENCIA DE ASOCIADOS
Una vez admitido un asociado, para mantenerse como socio deberá cumplir las siguientes condiciones:
- No trabajar en una empresa proveedora de servicios de consultoría / software / hardware.
- Poseer uno de los siguientes cargos:
-
- CDO (Chief Data Officer).
- CDAO (Chief Data & Analytics Officer).
- CAO (Chief Analytics Officer).
- Head/Director/Gerente de Analytics o similares.
- Head/Director/Gerente de Gobierno de Datos o similares.
- Ser uno de los socios fundadores de la asociación.
- Ser la persona con la mayor responsabilidad directa de forma transversal en su empresa en el ámbito de Data / Analytics.
- Trabajar en una empresa o grupo empresarial con más de 1,000 empleados.
- Función desarrollada en una empresa latinoamericana o cuyo ámbito de actuación sea América Latina.
- Participar activamente en la creación de valor para la asociación, en función de los criterios que se establezcan en cada período.
- Abonar oportunamente el valor de la membresía anual que se establezca para cada período.
- No haber cometido faltas éticas o disciplinarias.
- Se podrán evaluar excepciones para los miembros fundadores de la asociación para todos los criterios de permanencia, salvo para los criterios 1, 6, 7 y 8.
El cumplimiento de los criterios de permanencia será revisado semestralmente y se dará un periodo de gracia de 6 meses para el criterio 2.
4. DE LA DESAFILIACIÓN DE ASOCIADOS
Los asociados podrán solicitar en cualquier momento su desafiliación a CDO LATAM. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en la siguiente reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites, y se comunicará al asociado en un lapso no mayor a dos (02) días después la celebración de la Junta Directiva inmediatamente posterior a la fecha de recepción de la solicitud.
5. DEL USO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASOCIACIÓN
Los asociados hábiles podrán hacer uso de los beneficios que les brinda CDO LATAM:
- Participación en eventos organizados por la asociación
- Acceso al networking entre los asociados y afines
- Promoción de intereses comunes y compatibles con el propósito de CDO LATAM
- Acceso a información exclusiva para los miembros de CDO LATAM
- Acceso a convenios exclusivos para los miembros de CDO LATAM
- Cualquier otro beneficio que se derive de negociaciones, pactos o acuerdos realizados en nombre de CDO LATAM
6. DE LAS FALTAS
Son causales de sanciones las siguientes faltas que cometan los asociados:
- Incumplimiento de abono de cuotas
- Negarse a participar en las actividades de la asociación
- No asistir a las reuniones de las comisiones de trabajo a las que pertenece, o no cumplir con los encargos solicitados por el Consejo Directivo
- Iniciar, mantener o publicar querella o acción judicial contra CDO LATAM, a excepción de las acciones de impugnación establecidas en el Artículo 92 del Código Civil.
- Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y en general cualquier conducta insatisfactoria.
- No guardar el debido respeto hacia otros asociados y personal de CDO LATAM
- Proporcionar datos falsos con referencia a sí mismos
- Apropiación sin título alguno para sí o para terceros de bienes de propiedad de CDO LATAM
- Afectar el prestigio de CDO LATAM o su marcha institucional con actitudes o manifestaciones públicas, imágenes, verbales o escritas, incluyendo redes sociales
- Actuar contra los intereses de CDO LATAM, vulnerando los Reglamentos o disposiciones sobre el particular
- El intentar o cometer fraude durante el proceso electoral y en las Asambleas
- Como consecuencia de denuncia documentada, aparezcan vinculados a situaciones de pública notoriedad en relación con actos delictivos o reñidos con la moral y las buenas costumbres, que eventualmente puedan conducir a su condena por Tribunales de la República o del extranjero. Esta suspensión se mantiene hasta que las autoridades pertinentes se pronuncien sobre la situación del procesado
- Se considerará falta grave todo acto de discriminación entre socios o al personal administrativo de CDO LATAM; entendiéndose por acto discriminatorio todo trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.
7. DE LAS SANCIONES
El Consejo Directivo designará al inicio de su periodo un Comité de Disciplina, para revisar los casos de los asociados que han incurrido en falta, y elevará al Consejo Directivo un informe con opinión de la sanción que corresponde. El Comité de Disciplina estará integrado por 03 asociados hábiles. El Comité de Disciplina no tendrá reuniones periódicas, sino que se reunirá de forma extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros o a petición del Consejo Directivo para tratar una posible violación de lo establecido en los Estatutos o en el Reglamento.
El Comité de Disciplina redactará un documento sobre el caso en cuestión, incluyendo una conclusión y la sanción aplicable. El resultado será presentado al Comité de Dirección y notificado a todos los miembros de CDO LATAM en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles después la celebración de la Junta Directiva.
Las sanciones son de cuatro tipos: (según artículo décimo octavo del estatuto)
- Amonestación
- Multa
- Suspensión temporal
- Separación definitiva o Expulsión
Amonestación: Toda falta que amerite que el Comité de Disciplina sancione con una amonestación, deberá ser por escrito con copia al archivo personal del asociado. La acumulación de tres (3) amonestaciones implicará la suspensión automática del asociado infractor por el periodo mínimo establecido en este Reglamento.
Suspensión temporal: Es la sanción que se aplica, luego del debido proceso, suspendiendo en sus derechos, más no sus obligaciones, al asociado por un período mínimo de quince (15) días hasta un máximo de un (1) año. La acumulación de dos (02) suspensiones por falta grave equivale a una separación definitiva o expulsión. Las suspensiones administrativas (por falta de pago) no serán tomadas en cuenta para la aplicación de esta sanción.
Separación definitiva o expulsión: Esta sanción se aplica por incumplimiento de los criterios de permanencia definidos en los Estatutos de CDO LATAM o la acumulación de dos (02) suspensiones temporales.
El asociado que ha sido separado, podrá ser readmitido siempre que acredite fehacientemente y a satisfacción las causas de fuerza mayor que originaron el incumplimiento. La readmisión sólo podrá considerarse hasta en dos oportunidades.
PARTE II – DE LAS ASAMBLEAS
1. DEL PADRÓN DE ASOCIADOS HÁBILES
- La Administración de CDO LATAM será responsable de confeccionar el Padrón de Asociados Hábiles en concordancia con el Estatuto y el Presente Reglamento.
- Este Padrón servirá para él cálculo del quórum respectivo para cada Asamblea y será cerrado tres (03) horas antes de la hora de la primera convocatoria. Además, estará a disposición de los asociados.
2. DEL REGISTRO DE ASISTENCIA E INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
- La Administración de CDO LATAM será responsable del correcto Registro de los Asociados.
- Cerrado el Registro de Asistencia y verificado el quórum, el presidente de la Asamblea la declarará instalada dando lectura del aviso de convocatoria.
3. DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
- En caso de la Asamblea Ordinaria (anual) se leerá el Acta de la Asamblea Ordinaria anterior.
- En todas las Asambleas se citarán los artículos pertinentes del Estatuto y del presente Reglamento Interno que las rigen. A continuación, se procederá a tratar los temas de la agenda.
- El Presidente de la Asamblea tendrá la facultad de regular las intervenciones de los asociados. Las Asambleas deberán ser videograbadas salvo acuerdo del pleno en contrario.
- El presidente de la Asamblea propondrá sancionar a los asociados que incumplan con este Reglamento y cualquier conducta insatisfactoria. Todas las intervenciones de los Asociados deberán ser solicitadas y dirigidas al Presidente.
- Las votaciones de los acuerdos podrán ser nominales y/o a mano alzada y por mayoría simple.
- Antes de que el Presidente de la Asamblea clausure la Asamblea ésta nombrará a un mínimo de dos (2) asociados como testigos para la firma del acta respectiva.
- En caso de la Asamblea Ordinaria (anual) se leerá el Acta de la Asamblea Ordinaria anterior.
- En todas las Asambleas se citarán los artículos pertinentes del Estatuto y del presente Reglamento Interno que las rigen. A continuación, se procederá a tratar los temas de la agenda.
- El Presidente de la Asamblea tendrá la facultad de regular las intervenciones de los asociados. Las Asambleas deberán ser videograbadas salvo acuerdo del pleno en contrario.
- El presidente de la Asamblea propondrá sancionar a los asociados que incumplan con este Reglamento y cualquier conducta insatisfactoria. Todas las intervenciones de los Asociados deberán ser solicitadas y dirigidas al Presidente.
- Las votaciones de los acuerdos podrán ser nominales y/o a mano alzada y por mayoría simple.
- Antes de que el Presidente de la Asamblea clausure la Asamblea ésta nombrará a un mínimo de dos (2) asociados como testigos para la firma del acta respectiva.
PARTE III – DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando el presidente o alguno de sus integrantes lo consideren necesario
El Presidente de CDO LATAM citará a través de la Administración de acuerdo a los Estatutos a reunión del Consejo Directivo con una anticipación de un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, alcanzándole a cada miembro del Consejo Directivo la agenda respectiva.
- El que presida la reunión verificará el quórum y la declarará instalada. Se leerá el Acta anterior y se someterá a votación. Se tratará los temas de la agenda y las votaciones serán a mano alzada.
- El Consejo Directivo podrá convocar a un grupo de asociados que de acuerdo a su especialidad podrán realizar estudios en materias de interés para CDO LATAM. Sus conclusiones se expondrán ante el Consejo Directivo.